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un modo preponderante, junto con la metrópoli, en la colonización de las costas del
Mediterr�neo, del Proponto y del Ponto. A falta de otras tradiciones históricas, el
extraordinario n�mero de colonias fundadas por la sola ciudad de Mileto es
testimonio de la fuerza expansiva, el esp�ritu de empresa y la vida palpitante que
dominaron en aquella �poca en las ciudades griegas del Asia Menor.
Pronta vivacidad, libre perspicacia e iniciativa personal son las caracter�sticas
predominantes en el nuevo tipo humano que all� nació. Con el cambio de las formas
de existencia debió de nacer tambi�n un nuevo esp�ritu. La ampliación de los
horizontes y el sentimiento de la propia energ�a abrió el camino a una multitud de
osadas ideas. El esp�ritu de cr�tica independiente que hallamos en la poes�a individual
de Arqu�loco y en la filosof�a milesia, debió de penetrar tambi�n en la vida p�blica.
No poseemos información alguna sobre las luchas interiores que debieron de tener
lugar all� como en cualquier otro lugar del mundo griego. Pero la serie de testimonios
que ensalzan la justicia como fundamento de la sociedad humana, se extiende en la
literatura jonia, desde los tiempos primitivos de la epopeya a trav�s de Arqu�loco y
Anaximandro, hasta Her�clito. Esta alta estimación del derecho por los poetas y los
filósofos no precede a la realidad tal como es posible pensarla. Es, por el contrario,
tan sólo el reflejo de la importancia fundamental que debieron de tener aquellos
est�mulos en la vida p�blica de aquellos tiempos, es decir, desde el siglo VIII hasta
comienzos del siglo v. Desde Hes�odo, concuerda el coro de los poetas continentales.
Y entre todos resuena la voz de Solón de Atenas.
Toda manifestación del derecho estuvo, hasta entonces, de un modo indiscutible,
en manos de los nobles, que administraban justicia sin leyes escritas, de acuerdo con
la tradición. Pero la agudización (106) creciente de la oposición entre los nobles y los
ciudadanos libres, que debió de surgir como consecuencia del enriquecimiento de los
ciudadanos ajenos a la nobleza, condujo f�cilmente al abuso pol�tico de la
magistratura y a la exigencia de leyes escritas por el pueblo. El reproche de Hes�odo
contra los caballeros venales que en su función de jueces conculcan el derecho, era el
antecedente necesario de esta demanda general. Mediante �l, la palabra derecho, dik�,
se convierte en el lema de la lucha de clases. La historia de la codificación del
derecho en las diversas ciudades se desarrolla a trav�s de siglos y sabemos muy poco
acerca de ella. Pero aqu� hallamos el principio que la inspiraba. El derecho escrito
equival�a al derecho igual para todos, altos y bajos. Ahora, como antes, pueden seguir
siendo jueces los nobles y no los hombres del pueblo. Pero en lo futuro se hallan
sujetos, en sus juicios, a las normas fijas de la dik�.
Homero nos muestra el antiguo estado de cosas. Por lo general, designa el derecho
con otra palabra: themis. Zeus daba a los reyes de Homero "el cetro y themis". Themis
es el compendio de la alteza caballeresca de los primitivos reyes y se�ores nobles.
Etimológicamente significa "ley". Los caballeros de los tiempos patriarcales dec�an el
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derecho de acuerdo con la ley proveniente de Zeus, cuyas normas creaban libremente
seg�n la tradición del derecho consuetudinario y su propio entender y saber. El
concepto de dik� no es etimológicamente claro. Procede del lenguaje procesal y no es
menos antiguo que themis.92 Se dec�a de las partes contendientes que "dan y toman
dik�". Se comprend�a as� en una misma palabra la decisión y el cumplimiento de la
pena. El culpable "da dik�", lo cual equivale originariamente a indemnización o
compensación. El perjudicado, cuyo derecho restablece el juicio, "toma dik�". El juez
"adjudica dik�". La significación fundamental de dik� equivale as� aproximadamente
a dar a cada cual lo debido. Significa, al mismo tiempo, concretamente, el proceso, el
juicio y la pena. Sólo que en este caso, la significación intuitiva no es, como de
ordinario, la originaria, sino la derivada. El alto sentido que toma la palabra en la vida
de la polis posterior a los tiempos hom�ricos, no se desarrolla a partir de esta
significación exterior y m�s bien t�cnica, sino como el elemento normativo que se
halla en el fondo de aquellas antiguas fórmulas jur�dicas conocidas de todos.
Significa que a cada cual es debido y que cada cual puede exigir y, por tanto, el
principio mismo que garantiza esta exigencia, en el cual es posible apoyarse cuando
hybris cuya significación originaria corresponde a la acción contraria al derecho
(107) perjudica a alguien. As� como themis se refiere m�s bien a la autoridad del
derecho, a su legalidad y validez, dik� significa el cumplimiento de la justicia. As� se
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